Articulo 31º.- La Junta nacional queda facultada para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de los Estatutos, adoptando los acuerdos y medidas que estime procedente, pero deberá dar cuenta de lo actuado en este sentido en la primera Asamblea general que se celebre, que tomará la resolución que proceda.
Articulo 32º.- El emblema de "ALTERNATIVA ESPAÑOLA" esta compuesto por las siglas AES y dos triángulos cuyo vértice se orienta hacia la derecha, siendo el primero amarillo y el segundo rojo.
Articulo 33º.- Por acuerdo de la Junta Nacional se podrá crear la Sección Juvenil de Partido para promocionar la participación de los jóvenes en la vida interna del mismo. Elaboran sus propios Estatutos y Reglamentos, así como la elección de sus órganos, ajustándose a los principios políticos y de organización de los presentes Estatutos, si bien aquellos, serán refrendados por la Junta Nacional. El Presidente de la Sección Juvenil, será miembro permanente de la Junta Nacional en calidad de vicesecretario de la misma. Podrá afiliarse cualquier joven mayor de 15 años, y menor de 25 años. Los afiliados que fueran menores de 18 años no podrán ser afiliados al partido hasta cumplir la mayoría de edad legal. Una vez los menores alcancen la mayoría de edad conforme a la legislación vigente también serán afiliados del Partido adquiriendo todos los derechos y obligaciones de los afiliados.