Articulo 26º.- Los recursos económicos estarán constituidos :
a) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias y aportaciones de los afiliados.
b) Por las sumas recaudadas en colectas con ocasión de actos públicos.
c) Por las donaciones, herencias, legados y subvenciones que, con arreglo a la Ley, puedan recibir.
d) Por los créditos que concierte.
e) Por las rentas de los bienes propios y las que produzcan sus actividades.
f) Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1.987 de 2 de Julio sobre financiación de Partidos Políticos.
Articulo 27º.- Un Servicio de Tesorería y Contabilidad, dependiente de la Secretaría general, será el encargado de la contabilidad general del Partido Político, basándose en las cuentas que rindan las Juntas provinciales.
Se llevarán los libros que establezcan las disposiciones vigentes, y como mínimo los de Registro de asociados, Actas, Contabilidad, Tesorería e Inventarios y Balances.
Articulo 28º.- Dentro de los cuatro primeros meses de cada año se cerrará el ejercicio económico de año anterior, y aprobado que sea por la Junta Nacional, se someterá a la aprobación de la Asamblea general, quedando el Balance expuesto quince días en la Secretaría para conocimiento de los asociados.
Articulo 29º.- La suspensión y disolución de "ALTERNATIVA ESPAÑOLA", sólo se producirá por decisión de la Autoridad judicial competente, en los casos establecidos por la Ley, y también por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros (compromisarios), a propuesta de la Junta Nacional.
Articulo 30º.- En todo caso en que proceda la disolución de "ALTERNATIVA ESPAÑOLA", la Asamblea general regulará la forma de liquidación, nombrando uno o más liquidadores, a los que se les conferirán los oportunos poderes. El activo que pudiere resultar se pondrá a disposición de la entidad de carácter benéfico o público que designe la Asamblea.