Articulo 24º.- El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: El expediente se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva que comunicará al interesado el hecho que de lugar a su incoación; el interesado podrá alegar lo que considere oportuno dentro de los ocho días siguientes; transcurrido este plazo y, en su caso, vistas las alegaciones, la Comisión de Admisión y Disciplina a la vista de lo actuado resolverá imponiendo o no la sanción, lo que comunicará al interesado exponiendo los motivos de la misma; contra la resolución el interesado podrá recurrir dentro de los cinco días siguientes ante la Junta Directiva.
Todas las comunicaciones se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
La Junta Directiva resolverá lo que proceda.
Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves. Serán tipificadas como infracciones las siguientes:
1. Infracciones muy graves:
Cualquier vulneración muy grave de los deberes de los afiliados.
2. Infracción grave:
Cualquier vulneración grave de los deberes de los afiliados.
3. Infracción leve:
Cualquier otra vulneración de los deberes de los afiliados que no sea considerada grave o muy grave.
Las sanciones que pueden ser impuestas son:
Para las infracciones muy graves: Expulsión.
Para las infracciones graves: Multa de hasta 1.000 euros o suspensión de la militancia de seis meses a un año.
Para las infracciones leves: Amonestación.