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Articulo 16º.- El Secretario general ejercerá la jefatura del personal y de todos los servicios administrativos del Partido Político, será custodio de la documentación social y mantendrá la comunicación con las Juntas Regionales.
Articulo 17º.- Las Juntas Regionales son los órganos de dirección y ejecución en las respectivas regiones. Su actuación estará en todo caso sometida a las directrices y disciplina de la Junta Nacional. Podrán constituirse Delegaciones provinciales, y en su caso locales, en los pueblos de cada provincia, con dependencia directa de la Junta regional y provincial respectivamente.
Articulo 18º.- Las Juntas Regionales estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y un número de Vocales no inferior a tres, ni superior a cinco. Su nombramiento se hará por la Junta Nacional, previa propuesta por los afiliados de cada provincia.
Articulo 19º.- Podrán ostentar la condición de afiliados a "ALTERNATIVA ESPAÑOLA ", los españoles, mayores de edad, que cumplido el trámite de admisión no pertenezcan a otro partido político, y acepten el espíritu y los fines del partido. También podrán ostentar dicha condición los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España, y que cumplan el mismo trámite.
Articulo 20º.- Son derechos de los afiliados: Ser electores y elegibles para los órganos rectores del Partido. Formular iniciativas para el mejor cumplimiento de los fines estatuarios. Expresar su opinión, con voz y voto, en las reuniones para las que fuese convocado. Ser informados y conocer de las actividades del Partido y de su régimen económico.
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