Articulo 1º.-
Con el nombre de "ALTERNATIVA ESPAÑOLA " se constituye en Madrid, un Partido Político, dentro del respeto y acatamiento a la Constitución y al amparo de la Ley 6/2.002 de 27 de Junio.
Articulo 2º.-
Su actividad se extenderá a todo el territorio nacional. Su duración será indefinida y tendrá estructura interna y funcionamiento democráticos.
Articulo 3º.-
El domicilio social se fija en Madrid, C/ Capitán Haya, pudiendo establecer delegaciones en otros lugares.
El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Nacional.
Articulo 4º.-
El Partido Político tendrá los fines siguientes:
Contribuir a la expresión del pluralismo político y a la formación y manifestación de la voluntad popular.
Servir a la participación política.
Concurrir a elecciones y formular programas políticos.
Postular, dentro de los cauces legales, el mejoramiento del sistema representativo.
Defender la unidad y soberanía nacional.
Abogar por un orden social natural, sus raíces morales y por los principios de inspiración cristiana en la legislación.
Difundir los derechos inalienables dignificadores de la persona humana.
Vindicar la Justicia Social.
Articulo 5º.-
"ALTERNATIVA ESPAÑOLA", para el cumplimiento de sus fines, desarrollara cualquier tipo de actividad lícita, dentro del respeto al Ordenamiento Jurídico.