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PIDE LA DISOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO INDEPENDENTISTA DE SAN PERE DE TORELLÓ
12/09/2012 21:41


Tú también puedes pedir la disolución del Ayuntamiento Independentista de San Pere de Torelló.

Alternativa Española, el pasado diez de septiembre presentó en La Moncloa un escrito dirigido al Presidente del Gobierno para que se iniciara el proceso de disolución del Ayuntamiento de San Pere de Torelló que hizo una proclamación de independencia.

Todos los españoles podemos hacer lo mismo. El procedimiento es sencillo.

A) Por correo electrónico

Se entra en la siguiente dirección

https://portal-scc.presidencia.gob.es/ciudadan@s/contacto.jsp,

 

se implementan los datos personales y se adjunta el documento que se incluye más abajo.

 

B) También se puede imprimir y remitir directamente  por correo ordinario a la siguiente dirección

 

Excmo. Sr. D. Mariano Rajoy Brey

Presidente del Gobierno

Complejo de la Moncloa,

Avda. Puerta de Hierro, s/n. 2

8071 Madrid. (España).

 

TEXTO DEL DOCUMENTO A ENVIAR

AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

 

 

D.                     , con DNI nº _________, como español, ante su excelencia comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

I.- Que el pasado lunes día 3 de septiembre ha sido aprobada una moción por el Ayuntamiento de Sant Pere de Torelló de la provincia de Barcelona, a iniciativa de su Alcalde y con el voto unánime de los concejales que forman el consistorio, por el que se declara al municipio “Territorio Catalán Libre”, no sujetos a la Constitución Española, instando al Gobierno Autonómico de Cataluña a declarar la independencia de España.

Estos hechos tal como se relatan han sido publicados por diferentes medios de prensa, siendo públicos los términos de dicha moción y, lo que es más importante, el significado que el Alcalde y concejales de este Ayuntamiento han querido dar a esta moción, como declaración de independencia de España.

Para que no quedara duda sobre el alcance de la moción aprobada,  la página web oficial del  Ayuntamiento de Sant Pere de Torelló publica con estas palabras la noticia de la aprobación de la moción:

“APROVADA PER UNANIMITAT LA MOCIÓ DE DECLARACIÓ D´INDEPENDENCIA DE CATALUNYA”

II.- La aprobación de esta moción, es un acto de gestión que atenta gravemente a los intereses generales de España con incumplimiento de las obligaciones constitucionales.

En primer lugar porque el Alcalde y los concejales que con su voto han aprobado esta moción han declarado su no acatamiento a la Constitución, declarando a su municipio como parte integrante de Cataluña independiente de España, declarando al municipio “territorio libre de Cataluña”, rompiendo con ello el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y a sus leyes, y el deber de cumplirla y hacerla cumplir. Promesa o juramento que prestado el día en que tomaron posesión de sus cargos, era y es requisito imperativo para su toma de posesión.

En segundo lugar, porque insta al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña a la declaración unilateral de su independencia de España. Esto es,  insta a un órgano del Estado al quebrantamiento de la Ley y de la Constitución, mediante el más grave acto de rebeldía institucional posible, tanto desde el punto de vista meramente político como jurídico, fuera de todo cauce legal y constitucional.

En tercer lugar, porque la aprobación de esta moción constituye la utilización de las instituciones y cargos públicos en una campaña de desestabilización del orden constitucional, incardinada en una campaña generalizada ya anunciada por diversos municipios de Cataluña con el objetivo de romper la unidad de España mediante una declaración unilateral de independencia.

No debería ser necesario recordar que el art. 2 de la Constitución Española declara que la misma  se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, como realidad previa incluso a la existencia de la Constitución.

 

En cuarto lugar, porque la moción aprobada excede obviamente las competencias de la administración local, constituyendo un acto de rebeldía al orden constitucional y legal.

III.- El art. 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que:

  1. “El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante real decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.”

Por todo ello,  al amparo del art. 29 de la Constitución Española, y de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, por el presente escrito

 

SOLICITO

Al Presidente del Gobierno para que  atendiendo al derecho de petición y en aplicación de lo dispuesto en el  artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local inicie los trámites necesarios para la disolución de la Corporación del  Ayuntamiento de Sant Pere de Torelló.

 

 
 
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